Segun datos oficiales, el 75% de los padres no pagan la cuota alimentaria, un derecho de niños, niñas y adolescentes. En consecuencia, la carga económica, mental y emocional de la crianza recae sobre las madres, quienes se enfrentan a numerosos obstáculos por reclamar lo que le corresponde a sus hijos e hijas.
En consecuencia, la carga económica, mental y emocional de la crianza recae sobre las madres, quienes se enfrentan a numerosos obstáculos por reclamar lo que le corresponde a sus hijos e hijas.
La “cuota alimentaria” es un término tramposo. El aporte no abarca solo alimentos. “Lo que establece el Código Civil y Comercial de la Nación es que ambos progenitores tienen la responsabilidad parental de poder cubrir y satisfacer todos los gastos atinentes al desarrollo de niños, niñas y adolescentes”, indica Noelia Prado Sánchez, abogada especialista en Familia.
Es decir, este monto comprende también la educación, la vivienda y el esparcimiento. “Para determinarlo se debe tener en cuenta el nivel de vida familiar y los ingresos de cada una de las partes», explica la experta.
Si bien el Estado pone a disposición los Juzgados en cada distrito (provincia de Buenos Aires), cada vez resulta mas engorroso acceder a la defensoria de profesionales de la ley para velar por los derechos de niños, niñas y adolescentes quienes quedan a total amparo de sus madres.
«La “cuota alimentaria” es un concepto mentiroso. Lo que necesitamos para cuidar no se reduce a alimentos. El pago mensual del club, la ropa, las zapatillas, los útiles escolares, los regalos de cumpleaños de los amigos, el transporte, la vivienda, las salidas recreativas, y una interminable lista de necesidades y, por qué no, deseos: el costo económico que también implica criar a una persona» afirman quienes padecen esta falta de responsabilidad unilateral.
Por otro lado, uno de los grandes debates que se está generando en los tribunales de familia es el del plazo para reclamar por la cuota alimentaria impaga. El debate generalmente se da porque, de acuerdo al art. 2560 del Código Civil, el plazo de prescripción para todas las deudas de cinco años mientras que el 2562 indica que aquellas que se devengan por años o períodos más cortos tiene un plazo de dos años para reclamarla.
El Código Civil y Comercial de la Nación, aprobado por ley 26.994, en vigencia desde el 1 de agosto de 2015 (ley 27.077), fija el plazo de prescripción de 2 años para el reclamo de los alimentos devengados y no percibidos y de 1 año para los reclamos a los otros obligados por repetición de lo pagado en concepto de alimentos».